Resumen: El apartado 3 del art. 46 LRBRL(20) dice: "En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso."
Resumen: Se recurre el auto que desestima la propuesta de la Junta de Tratamiento de conceder al interno un permiso de salida. La doctrina constitucional sobre los permisos de salida ordinarios se sitúa, más que en el derecho fundamental a la libertad del art. 17.1 CE en el mandato constitucional del art. 25.2 C.E. de orientación de las penas privativas de libertad, "hacia la reeducación y reinserción social" de los condenados. La simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato establecido en el art 25.2 CE no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental. Su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines perseguidos. El interno junto con otros dos se pusieron de acuerdo para dar muerte a la víctima, facilitando el recurrente un arma de fuego, sabiendo para que iba a ser utilizada. Tiene una personalidad violenta y es reincidente tanto penal como penitenciario. Su comportamiento se ha adaptado a la normativa, sin que se le haya incoado ningún expediente disciplinario y está pagando voluntariamente la responsabilidad civil. Ahora bien a la vista de la lejanía de la fecha del cumplimiento y dado que la finalidad del permiso es prepararlo para la vida en libertad, el recurso se desestima.